La Asamblea General de Naciones Unidas designó el 15 de junio como Día Mundial de Toma de Conciencia de Abuso y Maltrato en la Vejez. El envejecimiento de la población es uno de los principales desafíos para el futuro de Chile. Se estima que para para el año 2050 las personas mayores de 60 años, que hoy representan el 15,7% de su población, alcanzarán el 32.9%.- as expectativas de vida de los chilenos serán más de 10 puntos superiores al promedio mundial, posicionándose entre las más altas del planeta (87,8 años).
Chile participa actualmente del Acuerdo de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que asegura y garantiza 27 derechos básicos de las Personas Mayores.
El maltrato y la violencia hacia las personas mayores son poco visibles en Chile, según Senama, el 30% ha sufrido algún tipo de maltrato, siendo el psicológico el más frecuente, y el 60% de las víctimas no denuncia.
La Convención reconoce que “la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades”. Los Estados que la han suscrito y ratificado se comprometen a proteger los derechos humanos y libertades esenciales de la persona mayor, sin discriminación alguna, fomentando y protegiendo una serie de derechos.
¿Qué es el maltrato a un adulto mayor?
En muchas ocasiones la falta de buen trato no tiene que ver con las intenciones de quien está a cargo del cuidado de la persona mayor, sino que con la carencia de formación y medios.
“Hay muchas formas de maltratar a un adulto mayor, varias de las cuales pueden ser sutiles e incluso han sido aceptadas socialmente, por ejemplo, no dejar que las personas mayores tomen decisiones por sí mismas, no explicarles lo que está sucediendo, hablarles como si fueran niños, hacerlos sentir que son una carga, no dejarlos moverse por temor a que se puedan caer y otras medidas que, aunque pueden buscar su protección, deriva en una falta de amabilidad comprensión con ellos y sus necesidades”, explica Esperanza Saldaña, Terapeuta Ocupacional de la Residencia El Buen Samaritano.
En San Vicente de Paul creemos que la longevidad no es equivalente a enfermedad, inactividad y dependencia. Las personas mayores son fuente de memoria colectiva, portadores de conocimiento y seres humanos con derechos fundamentales que debemos promover, respetar y garantizar.
¿Cómo promover el buen trato a las personas mayores?
Josefina Carvallo, Terapeuta Ocupacional de la Residencia Amor de Dios aconseja “Siempre hay que pensar que el cuidado debe centrarse en el adulto mayor. Sus tiempos, necesidades y creencias son únicas. Ninguna persona mayor es igual a otra, y eso debe ser respetado, son una muestra de experiencia y aprendizaje”
Esperanza y Josefina nos comenta algunas ideas para tener un mejor trato a los adultos mayores:
- Escucharlos con atención y respeto para aprender de su experiencia, ya que ellos nos pueden compartir muchos conocimientos
- Hablarles siempre con respeto, evitando tratarlos como niños
- Ayudarlos a tener un envejecimiento activo a través de actividades físicas y cognitivas, que además permitan su esparcimiento e idealmente los vínculos sociales
- Informarles lo que sucede, en especial con respecto a su condición de salud
- Permitir que expresen sus opiniones
- Respetar su derecho a la privacidad
Los Derechos Humanos de las Personas Mayores:
- Derecho a la igualdad y no discriminación por razón de edad (Art. 5°)
- Derecho a la vida y dignidad en la vejez (Art. 6°)
- Derecho a la independencia y autonomía (Art. 7°)
- Derecho a la participación e integración comunitaria (Art. 8°)
- Derecho a la seguridad y a una vida sin violencia (Art. 9°)
- Derecho a no ser sometido a tortura, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (Art. 10°)
- Derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud (Art. 11°)
- Derecho de las personas mayores que reciben servicios de largo plazo (Art. 12°)
- Derecho a la libertad personal (Art. 13°)
- Derecho a la expresión, opinión y acceso a la información (Art. 14°)
- Derecho a la nacionalidad y libertad de circulación (Art. 15°)
- Derecho a la privacidad e intimidad (Art. 16°)
- Derecho a la seguridad social (Art. 17°)
- Derecho al trabajo (Art. 18°)
- Derecho a la salud (Art. 19°)
- Derecho a la educación (Art. 20°)
- Derecho a la cultura (Art. 21°)
- Derecho a la recreación, esparcimiento y al deporte (Art. 22°)
- Derecho a la propiedad (Art. 23°)
- Derecho a la vivienda (Art. 24°)
- Derecho a un medio ambiente sano (Art. 25°)
- Derecho a la accesibilidad y movilidad personal (Art. 26°)
- Derechos políticos (Art. 27°)
- Derecho de reunión y asociación (Art.28°)
- Derecho a la protección ante situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (Art. 29°)
- Derecho a igual reconocimiento como persona ante la ley (Art. 30°)
- Acceso a la Justicia (Art. 31°)